jueves, 23 de abril de 2009

Inscripcion del RFC.



Uno de los primeros tramites que devemos hacer al iniciar un nuevo negocio es la inscripción en el RFC, actualmente y gracias a las nuevas tecnologias usted inicia su trámite (envio de solicitud) a través de Internet en la pag. www.sat.gob.mx y lo termina en cualquier Administración Local de Servicios al Contribuyente dentro de los diez días siguientes.

Para acudir a la Administración Local le recomendamos concertar una cita, la cual se realiza a traves de internet en la pagina antes señalada
Requisitos:
1.-Acta de nacimiento o constancia de la CURP.
2.-Comprobante de domicilio
3.-Identificación personal
4.-Número de folio asignado que se le proporcionó al realizar el envío de su preinscripción

5.-En su caso, copia certificada del poder notarial con el que acredite la personalidad del representante legal, o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas ante las autoridades fiscales o ante notario o fedatario público.

Tratándose de personas morales en lugar del acta de nacimiento deberán presentar copia certificada del documento constitutivo debidamente protocolizado.

NOTA: Todos estos documentos se presentan en original

Una vez finalizado su trámite de inscripción se le entregarán los siguientes documentos:
1.- Copia de la solicitud de inscripción
2.-Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Registro
3.-Guía de Obligaciones
4.-Acuse de Inscripción al RFC

miércoles, 22 de abril de 2009

Como elegir el tipo de empresa

Introduccion
Una de las primeras situaciones a que se enfrenta un empresario al iniciar un negocio es la forma en que desea operar, asociado con otras personas, o por sí mismo; también debe definir si las actividades por desempeñar serán comerciales o de servicios, o cuál es la forma más eficiente de pagar los impuestos, entre otras cosas, que tienen que ver con la constitución de una empresa.

Concepto de empresa
Podemos definir una empresa como la conjunción de diversos factores de la producción para obtener un producto o servicio, con el objeto de alcanzar determinados fines económicos o sociales, entre ellos, el de lucro. Algunos de los factores de la producción que se combinan para formar una empresa son la naturaleza, el capital, el trabajo y la organización, entre otros.

Diferentes especies de empresas
Como primer paso, una vez que se ha resuelto el tipo de negocio que se emprenderá y la actividad por desarrollar, se deberá decidir cómo se constituirá. Para ello, existen tres posibilidades, una es la de sociedad mercantil, otra la de sociedad civil, y una tercera opción la de persona física con actividades empresariales.

A continuación, explicamos cada una de ellas.
1.-Sociedades mercantiles La Ley General de Sociedades Mercantiles en su artículo 1° reconoce las siguientes como especies de sociedades mercantiles:
Sociedad en nombre colectivo.
Sociedad en comandita simple.
Sociedad de responsabilidad limitada.
Sociedad anónima.
Sociedad en comandita por acciones.
Sociedad cooperativa. Las sociedades cooperativas no serán tratadas dado que no persiguen fines de lucro.
Cualquiera de las sociedades anteriormente citadas podrá constituirse como sociedades de capital variable, lo que significa que el capital social será susceptible de aumentos y disminuciones. En otras palabras, el capital, que podemos definirlo como el monto invertido en dinero o especie en una empresa por sus propietarios para desarrollar sus actividades, puede no encontrarse limitado en sus incrementos o disminuciones si la sociedad se constituye como de capital variable. Es de suma importancia señalar que cada una de estas sociedades tiene personalidad jurídica distinta de la de los socios. Es decir, frente a las autoridades fiscales, legales y de cualquier otra naturaleza, el socio y la sociedad son dos personas distintas e independientes.
Sociedad en nombre colectivo La sociedad en nombre colectivo es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de modo subsidiario, limitada y solidariamente de las obligaciones sociales. El nombre con que la empresa se registrará y desarrollará sus actividades, mejor conocida como razón social, deberá quedar conformado con el nombre de uno o más socios y cuando no figuren los nombres de todos ellos se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes. Además, a la muerte de alguno de los socios integrantes de la sociedad, podrá pactarse que la sociedad continúe con sus herederos. Este tipo de sociedades se forma con socios capitalistas y socios industriales. Ello significa que uno o alguno de los socios (el capitalista) aporta los recursos económicos y el otro (el industrial), los conocimientos y el trabajo. Ambos tipos de socios por el hecho de desempeñen una labor en la administración de la empresa, pueden percibir periódicamente, por acuerdo de la mayoría de los socios, una remuneración o sueldo.

Sociedad en comandita simple La sociedad en comandita simple es la que existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. La razón social se compondrá con los nombres de uno o varios comanditados. En caso de que todos los nombres de los comanditados no figuren, el nombre deberá ser seguido de las palabras "y compañía", u otras equivalentes. A la razón social deberán agregarse siempre las palabras "sociedad en comandita simple", o su abreviatura "S. en C." El socio comanditario no puede ejercer acto alguno de administración, ni aun con carácter de apoderado de los administradores. En caso de que se haga caso omiso de esta disposición, quedará obligado solidariamente para con otras personas por todas las obligaciones de la sociedad en que haya tomado parte. Este tipo de sociedades también se conforma por socios industriales y por socios capitalistas.

Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre los socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles, en los casos y con los requisitos que establezca la Ley General de

2.-Sociedades Mercantiles.
Cada uno de los socios no podrá tener más de una parte social. Podemos definir la parte social como la proporción de capital social de la que es dueño cada uno de los socios de la empresa. Estas partes sociales son indivisibles y pueden tener un valor distinto. Ello depende del monto de las aportaciones que haga cada uno de los socios. Sin embargo, serán de mil pesos o de un múltiplo de esta cantidad. Este tipo de sociedades existe bajo una denominación o razón social que se compone con el nombre de uno o más socios, y debe ir inmediatamente seguida de las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada", o de su abreviatura "S. de R. L." Adicionalmente a lo ya señalado, se pueden destacar los siguientes como otros puntos de importancia en relación con este tipo de sociedades:
Ninguna podrá tener más de cincuenta.
El capital social nunca podrá ser inferior a tres millones de pesos.
El capital social se dividirá en partes sociales.
Está prohibido por ley pactar prestaciones accesorias consistentes en trabajo o servicio personal de los socios. Es decir, no existen socios industriales en este caso.
Se debe establecer, anualmente al menos, una asamblea de socios que será el órgano supremo de la sociedad y tendrá facultades para decidir sobre la administración y desarrollo de la empresa.
Sociedad anónima Sociedad anónima es la que existe bajo una denominación cualquiera y se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. La denominación se formará libremente, sin restricciones en cuanto al nombre, pero será distinta de la de cualquier otra sociedad y, al emplearse, deberá ir seguida de las palabras "Sociedad Anónima", o de su abreviatura "S.A.". En el caso de estas sociedades, a diferencia de las otras, no es necesario que se incorpore el nombre de alguno o algunos de los socios como denominación de la empresa.

Sociedad en comandita por acciones
Sociedad en comandita por acciones es la que se compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados, seguidos de las palabras "y compañía", u otras equivalentes, cuando en ella no figuren los de todos. A la razón social o a la denominación, en su caso, se le agregarán las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones", o su abreviatura "S. en C. por A". El capital social estará dividido por acciones, pero las pertenecientes a los comanditados siempre serán nominativas y no podrán cederse sin el consentimiento de la totalidad de los comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo en lo que se refiere a la formación de su capital social.

Sociedad civil
El Código Civil establece la posibilidad de constituir una sociedad distinta a las anteriores, que se denomina sociedad civil. En este tipo de sociedades los socios se obligan a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común en el que no hay de por medio una especulación comercial, pero sí puede haber propósito de lucro.

Persona física con actividades empresariales
Finalmente, podemos incluir dentro de esta clase de empresarios, a las personas que realizan actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, de pesca o silvícolas. A diferencia de las empresas antes señaladas, éstas son desarrolladas exclusivamente por una persona. No se requiere ningún contrato de sociedad o acuerdo de voluntades, simplemente la persona interesada deberá darse de alta en el registro federal de contribuyentes para empezar a operar. Es de suma importancia mencionar que tanto las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles, como las del Código Civil y las personas físicas con actividades empresariales, a la luz de un régimen de pago de impuestos, previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tienen distintos esquemas de contribución. Por ello, te recomendamos analizar con detenimiento los esquemas de cada una, para que en función de tus necesidades, oportunidades y recursos tomes la mejor opción.

jueves, 16 de abril de 2009

¿Que hacer? en caso de robo de automivil


Actualmente con la inseguridad que vivimos desgraciadamente todos estamos expuestos a ser victimas de los ladrones de autos , nos lo platica un amigo o un compañero pero no savemos que hacer en caso de que esto nos suceda, a continuacion les daremos el procedemiento ha seguir para este tipo de percance.

1.- Reportar el robo a el telefono de emergencias 066 se puede hacer desde cualquer telefono publico aun que no cuentes con credito ya que es gratuito, recuerda tener lapiz y papel para apuntar el numero de reporte.
2.- Reporta el incidente con tu aseguradora para ello nesecitaras el numero de poliza.
3.- Acude a las oficinas de la PGR en tu localidad, en la zonz metropolitana de Guadalajara. Las oficinas se encuentran en:
Calle 14 # 2567 zona industial
Calzada Independencia 778/800 col. La perla.
Requisitos :
1.- copia de la factura
2.-copia de identificacion oficial
3.- copia de comprovante de domicilio
4.- copa del ultimo pago de tenencia o refrendo
Una vez echo todo lo anterior la PGJ cuenta con un listado de automoviles recuperados que muestra en su pagina de internet http://www.pgj.jal.gob.mx/ la cual podras checar en linea.

Si cuentas con una buena aseguradora ellos te podran ayudar con todos estos tramites y no tendras que estar buscando en las listas de automoviles recuperados, solo tendras que esperar a que se cumplan los plasos para que la aseguradora te de el monto conveniado y listo a recuperar lo perdido.

Recuerda que lo mejor es la prevencion , utiliza candados o dispositivos que les dificulte el robo de tu automivil y nunca lo dejes con la llaves pegadas .

lunes, 13 de abril de 2009

Requisitos para tramitar una licencia municipal







Muchas Veces cuando pretendemos iniciar un nuevo negocio nos enfrentamos con una serie de tramites los cuales en algunas ocasiones tienden a ser desagradables y engorrosos llebando a algunas personas a desisitir y no establecer ese ten deseado negocio o tomar el camino de la informalidad.
Pero si sabemos de ante mano todos los requerimientos para obtener una licencia municipal es mas sencillo obtenerla, ademas de reducir los tiempos en la tramitologia, logrando obtener la licencia tipo A utilizando solamente una mañana de nuestro ya reducudo tiempo.
A continuación se muestra cuales son documento que solicita el municipio de Guadalajara para la expedición de licencias municipales
Estos tramites se realizan en : Av. 5 de Febrero # 249 S.R

Consultar el uso de suelo del predio
Presentar croquis de ubicación con las siguientes características:
Calle principal y numero oficial
Con que calle cruza y la de espaldas

Actividad a realizar

Copia de identificación oficial del titular (credencial de elector, licencia de manejo, pasaporte vigente o cartilla militar)

Copia de su inscripción o cambio de situación fiscal con el domicilio del negocio (alta de hacienda)

Copia del contrado de arrendamiento o comodato.

Copia del recibo predial o escrituras en el cual acredite la legal disposición del inmueble

Copia de la identificación del propietario del local

3 Fotografías del local con el número oficial visible (amplias: de todo el frente del local incluyendo las fincas colindantes)

Para personas morales además de lo anterior anexar:
Copia legible del acta constitutiva
Copia de identificación del representante legal
Puede realizar el trámite con carta poder simple, firma y copia de identificación de 2 testigos, pero la solicitud debe de ir firmada por el titular
Para centros comerciales registrados ante esta dependencia requiere carta de anuencia del administrador


Si el giro es con venta de cerveza o consumo de bebidas alcohólicas o cerrajerías, anexar carta de policía original y vigente a no más de 90 días.

En consultorios o clínicas, presentar aviso de salubridad o cédula profesional
Tortillerías presentar carta de anuencia de vecinos

Restricciones: No se autoriza la licencia en cochera, acceso a casa habitación o área municipal.
La dependencia podrá solicitar algún otro documento extra a los ya señalados, en casos que por la complejidad del trámite se considere necesario.